El derecho a enviar equipaje no acompañado (ENA) es de cualquier pasajero en cualquier viaje que realice a Cuba.
En total, cualquier pasajero puede importar en Cuba 125 kg, de los cuales 30 kg están exentos de pago de impuestos de Aduanas.
Es decir, que se puede enviar un máximo de 95 kg como equipaje no acompañado de misceláneas.
Y si son equipos, se multiplican por $10 pesos esos kilogramos, lo que totaliza $950 pesos de valor de aduanas, como por ejemplo son dos televisores de 48 pulgadas que se valoran en $500 cada uno, lo que totaliza $1,000 CUP, el valor máximo permitido para importar en Cuba.
En este caso, ya tendría que entrar en el vuelo exclusivamente con los 30 kilogramos que están exento de impuestos, porque todo lo demás que entre por encima se lo decomisan.
Si en vez de entrar con los 95 kilogramos, entra por ejemplo con 40 kg pues réstelos de esos 95 kg máximos y sabrá lo que puede importar como equipaje acompañado una vez que desembarque en Cuba.
En todo caso, siempre le saldrá a pagar cada kilogramo en $10 CUP pesos cubanos o en $10 USD dólares si no reside en Cuba, o si vive en Cuba, pero es su segunda importación del año natural, que empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
■ Pero separa cada concepto de los tres en bolsas aparte para que facilites el despacho en la aduana en caso de que te revisen
Puedes mezclar en una misma maleta alimentos, medicamentos y aseo
Lo que te recomiendo es separarlos en bolsas dentro de la maleta, para que facilites el chequeo de la Aduana en caso de que te pidan abrir la maleta
Además de eso, te sugiero no poner ahí ni ropa ni zapatos ni un equipo electrónico ni un teléfono ni nada, por si acaso el funcionario de aduanas pudiera interpretar de que trataste de engañar a la Aduana para no pagar impuestos.
Lo normal es que te digan que lo saques y que pagues el impuesto, pero evita problemas y en la maleta con productos libres de impuestos no metas nada que no sea lo que te he dicho, y separado en tres bolsas, una por cada concepto.
■ Estas facilidades y la lista de países elegibles pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen, aquellos donde se produce el alimento, lo cual está reflejado en la etiqueta del producto.
■ El grueso de las nuevas medidas aduanales fueron establecidas a partir del 1ro de septiembre de 2014
■ Se facilitan, de manera temporal, las importaciones de productos de origen animal a viajeros y personas naturales, para la entrada al país de alimentos de origen animal destinados al consumo humano, que habitualmente han sido regulados o prohibidos.
El Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa), perteneciente al Ministerio de la Agricultura (Minag), emitió recientemente una actualización de las normas relativas a la facilitación de las importaciones al país de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales, vigentes desde el año pasado.
De acuerdo con el documento emitido por el Cenasa –publicado en el sitio web del Minag y vigente desde el 1ro. de agosto de 2023– se indicó facilitar, de manera temporal, las importaciones de productos de origen animal a viajeros y personas naturales, para la entrada al país de alimentos de origen animal destinados al consumo humano, que habitualmente han sido (y que, posterior a lo que el documento dispone, continuarán siendo) regulados o prohibidos.
Lo anterior, señaló el texto, se dispuso, al tener en cuenta el recrudecimiento del cruel bloqueo económico que el Gobierno de Estados Unidos le tiene impuesto a Cuba, unido al actual déficit alimentario.
En cuanto a las facilidades para la importación vigentes se especificaron en el texto las siguientes:
Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales,
Son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
Conservas cárnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales
Son elegibles para Cuba (España, Francia, República Dominicana, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, Nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales
Son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, Nuggets y otros productos empanados; salamis; pastas untables), productos semicocidos y empacados al vacío de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales
Son elegibles para Cuba (Francia, España, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay). Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
Embutidos elaborados a base de aves. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales
Son elegibles para Cuba (Honduras, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier área geográfica. Leche fluida uht, condensada, evaporada, y postres lácteos originarios de cualquier área geográfica. Leche en polvo originaria de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales.
Son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica, o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.
■ Se trata de una actualización de las normas sobre importaciones de alimentos de origen animal
Alimentos para mascotas sin carácter comercial que en su formulación contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica.
PROHIBICIONES ABSOLUTAS DE IMPORTACIÓN
● Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados. ● Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen. ● Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación. ● Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos). ● Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del país de origen.
Se aclaró en el documento que las facilidades a la importación de los productos vienen dadas por el país donde fueron elaborados o producidos estos.
Por tanto, la lista de países elegibles viene dada por el país que se refleja en las etiquetas de los productos.
Asimismo, se especificó que estas facilidades y la lista de países elegibles pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto).
Todo esto pudiera estar sometido a constantes cambios, los que serán actualizados sistemáticamente en la página web del MINAG.
Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje.
Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehículo de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.
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